jueves, 14 de enero de 2010

alquiler y arbitraje

Esto es lo que he encontrado sobre el arbitraje y el alquiler. Me pareció interesante

"¿SE PUEDE APLICAR EL ARBITRAJE AL CONTRATO DE ALQUILER?
La respuesta es afirmativa ya que se trata de una materia de libre disposición, esto es, las partes tiene libertad para pactar las condiciones que consideren más idóneas, siempre que respeten la Ley, la moral y el orden público.

¿A QUÉ TIPO DE ALQUILERES SE PUEDE APLICAR EL ARBITRAJE?
Tanto a los alquileres de vivienda (incluyendo mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador) como para alquileres de uso distinto del de vivienda, los celebrados por temporada y los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente (por ejemplo: local de negocio, cafetería, pub, discoteca, oficina, etc).

¿CÓMO SE APLICA EL ARBITRAJE EN EL ALQUILER?
Cuando un propietario de un inmueble, local o garaje pretende alquilarlo, TIENE LA POSIBILIDAD DE PACTAR CON EL INQUILINO QUE EN EL SUPUESTO DE SURGIR ALGUNA CONTROVERSIA O PROBLEMA DERIVADO DE ESE CONTRATO, LA SOLUCIÓN SE SOLVENTE A TRAVÉS DEL ARBITRAJE. AL SER MATERIA DE LIBRE DISPOSICIÓN, LAS PARTES PUEDEN PACTAR LIBREMENTE LAS CLÁUSULAS MÁS ADECUADAS EN EL CONTRATO DE ALQUILER, INCLUIDA LA SUMISIÓN AL ARBITRAJE.
CONTRATO DE ALQUILER Y ARBITRAJE. APLICACIÓN EN 3 SENCILLOS PASOS
1. EL PROPIETARIO E INQUILINO PACTAN Y ACUERDAN EXPRESAMENTE SOMETER SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AL ARBITRAJE EN CASO DE CONFLICTO.
2. INCLUYEN UNA CLÁUSULA/CONVENIO ARBITRAL en el contrato de arrendamiento.
3. FIRMAN AMBAS PARTES EL CONTRATO, CON CONOCIMIENTO Y VOLUNTARIEDAD.
CLÁUSULA/CONVENIO ARBITRAL PARA CONTRATO DE ALQUILER
“Las partes, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, acuerdan expresamente someter todo litigio, controversia, discrepancia, cuestión o reclamación derivada de la ejecución, desarrollo, interpretación y/o cumplimiento del presente contrato de ( … ARRENDAMIENTO / ALQUILER ) DE (… VIVIENDA / LOCAL DE NEGOCIO / PLAZA DE GARAJE… ), al arbitraje DE ( a) DERECHO / b) EQUIDAD) de (a) ÁRBITRO / b) INSTITUCIÓN ARBITRAL).”

¿QUÉ COSTE TIENE INCLUIR EL ARBITRAJE EN EL CONTRATO DE ALQUILER?
Ninguno.
INCLUIR UNA CLÁUSULA DE SUMISIÓN AL ARBITRAJE EN UN CONTRATO DE ALQUILER NO SUPONE NINGÚN COSTE. SÓLO EN EL CASO DE QUE EXISTA UN CONFLICTO ENTRE EL PROPIETARIO Y EL INQUILINO (impago de rentas, obras no consentidas, falta de conservación de la vivienda, incumplimiento de las obligaciones del propietario con el inquilino y viceversa)DEBERÁ PAGARSE AL ÁRBITRO O A LA INSTITUCIÓN ARBITRAL QUE LIBREMENTE LAS PARTES DESIGNEN.
¿QUÉ COSTE TIENE EL ARBITRAJE DE ARRENDAMIENTOS?
Según la Ley de Arbitraje de 2003 Artículo 21.2. “Salvo pacto en contrario, tanto los árbitros como la institución arbitral podrán exigir a las partes las provisiones de fondos que estimen necesarias para atender a los honorarios y gastos de los árbitros y a los que puedan producirse en la administración del arbitraje. A falta de provisión de fondos por las partes, los árbitros podrán suspender o dar por concluidas las actuaciones arbitrales. Si dentro del plazo alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, los árbitros, antes de acordar la conclusión o suspensión de las actuaciones, lo comunicarán a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que les fijaren.”
EN CONSECUENCIA, SÓLO SI SURGE UNA DISPUTA DEBEN AFRONTARSE LOS GASTOS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL DESARROLLADO POR EL ÁRBITRO O UNA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA DE ARBITRAJES, PERO NUNCA ANTES.

¿CÓMO FINALIZA EL ARBITRAJE DE ARRENDAMIENTOS?
CON LA EMISIÓN DEL LAUDO, EL EQUIVALENTE A UNA SENTENCIA JUDICIAL, NO APELABLE Y EJECUTABLE con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley 60/2003 de arbitraje."

lunes, 21 de diciembre de 2009

mañana dia de la loteria de navidad

Si mañana nos toca la lotería se nos acaba el problema de momento, pues lo olvidaremos por unas horas.
Si nos tocase la lotería, como mucho juego cinco euros, tendríamos para una cena y unos reyes maravillosos, o lo guardaríamos para hacer frente a las mensualidades de la renta de todo el año que viene.......
Ante esta duda que se me plantea, lo mejor será que me toque la lotería y así tener solucionado por lo menos el pago de la renta ja ja

Bueno, esto es una prueba de mi blog.
un saludo para quien lo lea y feliz navidad

miércoles, 16 de diciembre de 2009

inquilinos

este es mi blog para hablar sobre los problemas de vivienda